miércoles, 22 de abril de 2009

DESEOS DE COSAS IMPOSIBLES (La Oreja de V.)

Igual que el mosquito más tonto de la manada,
yo sigo tu luz aunque me lleve a morir,
te sigo como les siguen los puntos finales,
a todas las frases suicidas que buscan su fin.
Igual que el poeta que decide trabajar en un banco,
sería posible que yo en el peor de los casos,
le hiciera una llave de judo a mi pobre corazón,
haciendo que firme llorando esta declaración:
Me callo porque es más cómodo engañarse.
Me callo porque ha ganado la razón al corazón.
Pero pase lo que pase,
y aunque otro me acompañe,
en silencio te querré tan sólo a ti.
Igual que el mendigo cree que el cine es un escaparate,
igual que una flor resignada decora un despacho elegante,
prometo llamarle amor mío al primero que no me haga daño
y reír será un lujo que olvide cuando te haya olvidado.
Pero igual que se espera como esperan en la Plaza de Mayo,
procuro encender en secreto una vela no sea que por si acaso,
un golpe de suerte algún día quiera que te vuelva a ver,
reduciendo estas palabras a un trozo de papel.
Me callo porque es más cómodo engañarse.
Me callo porque ha ganado la razón al corazón,
pero pase lo que pase, y aunque otro me acompañe,
en silencio te querré tan sólo...
Me callo porque es más cómodo engañarse.
Me callo porque ha ganado la razón al corazón,
pero pase lo que pase, y aunque otro me acompañe,
en silencio te querré,
en silencio te amaré,
en silencio pensaré tan solo en tí.

Cantando ...

LA PLAYA (La Oreja de V.)
No sé si aún me recuerdas,
nos conocimos al tiempo
tú, el mar y el cieloy quién me trajo a ti.
Abrazaste mis abrazos vigilando aquel momento,
aunque fuera el primero,
lo guardara para mí.
Si pudiera volver a nacer
te vería cada día amanece
rsonriendo como cada vez,
como aquella vez.
Te voy a escribir la canción más bonita del mundo,
voy a capturar nuestra historia en tan solo un segundo.
Y un día verás que este loco de poco se olvida,
por mucho que pasen los años de largo en su vida.
El día de la despedidade esta playa de mi vidate
hice una promesa:volverte a ver así.
Más de cincuenta veranos
hace hoy que no nos vemosni tú, ni el mar ni el cielo
ni quien me trajo a ti.
Si pudiera volver a nacer
te vería cada día amanecer
sonriendo como cada vez,
como aquella vez.
Te voy a escribir la canción más bonita del mundo,
voy a capturar nuestra historia en tan solo un segundo.
Y un día verás que este loco de poco se olvida,
por mucho que pasen los años de largo en su vida.

viernes, 17 de abril de 2009

UN ARTICULO PARA COMPARTIR...

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA LA MUJER EN COLOMBIA:
¿CUESTION DE GÉNERO?


POR: Rocío Vásquez Fruto

Resumen


Este artículo tiene como objetivo general analizar la influencia de los asuntos de género en la problemática de la violencia intrafamiliar contra la mujer, a partir de una mirada a la forma en que las relaciones en la familia dan cuenta de una interpretación de lo que es ser mujer o de lo que es ser hombre; de la forma en que las mujeres asumen su lugar de víctimas y permanecen en él sin poder salir del círculo de la violencia y de las justificaciones de los agresores fundamentadas en factores culturales relacionadas con el género. La problemática de la violencia intrafamiliar como delito contra la familia y su relación con el género, se aborda desde la perspectiva sociojurídica y psicoanalítica. hace parte del marco teórico de un proyecto de investigación de la Corporación universitaria Americana, Sede Barranquilla.

Se pretende demostrar que cada caso de violencia intrafamiliar contra la mujer, representa símbolos e ideales construidos desde la cultura, en los primeros espacios de socialización, que encuentran tierra fértil en una estructura psíquica y una posición asumida, a partir de las expectativas de ser mujer o de ser hombre o de no saber que se es. Por ello se hace necesario descifrar la especificidad del caso para que la misma persona construya su saber sobre el sentido que tiene para ella su posición de víctima.

A partir de algunos aportes realizados desde la perspectiva psicoanalítica, puede afirmarse que la estructura psíquica de las mujeres y hombres involucrados en situaciones de violencia en el hogar es determinante, pero está soportada igualmente en la cultura con sus imaginarios construidos sobre el comportamiento esperado por parte de hombres y mujeres y lac forma de relacionarse entre ellos. Es por esa razón que a pesar de la existencia de una amplia normatividad vigente, que pretende contribuir a la solución de la violencia intrafamiliar contra la mujer, este problema persiste y las normas no bastan para enfrentarlo.

Palabras clave: violencia intrafamiliar, género, víctima, estructura psíquica, normas, derechos humanos, socialización, cultura

Introducción

La violencia intrafamiliar es uno de los problemas sociales de mayores dimensiones que enfrenta Colombia. Es a la vez un delito contra la familia según la legislación actual y se constituye por otra parte en una de las violaciones más comunes a los Derechos Humanos.

Es un problema social de gran dimensión en tanto que afecta a la familia, núcleo fundamental de la sociedad, primer espacio de socialización, que debe brindar las condiciones necesarias para el desarrollo de sus miembros con calidad de vida y el afecto necesario para generar la confianza en sí mismo y en los demás.

La violencia intrafamiliar es un delito contra la familia, es decir, una conducta delictiva taxativamente tipificada en la legislación penal vigente, la cual tiene un fuerte impacto social, ya que afectan la convivencia en el ámbito familiar y pueden dejar graves secuelas en la estructura psicológica del individuo, al igual que impedir su debido desarrollo físico.

Es una de las violaciones más frecuentes a los derechos humanos en Colombia, ya que cuando se violenta a cualquiera de los miembros de la familia se puede estar atentando contra derechos fundamentales que cada uno de ellos tiene por mandato de la Constitución Nacional, de las normas internacionales y por la más elemental razón, pero a la vez la más compleja, en virtud de la dignidad humana que identifica a todos los miembros de la especie.
Teniendo en cuenta que como inicialmente se afirmó, una de las violaciones más graves a los derechos humanos de la mujer es la violencia a que es sometida en el hogar. Surgen entonces, algunas preguntas:
¿Es la violencia intrafamiliar contra la mujer una consecuencia de la manera como hombres y mujeres asumen su femineidad o su masculinidad?
¿Cuál es la ciencia o disciplina capaz de abordar esta problemática con los retos que ello impone, aún el de mover las estructuras de sus principales paradigmas?
¿Es acaso la violencia intrafamiliar contra la mujer un problema que pueda ser abordado de manera estrictamente disciplinar?
Se pretende entonces, analizar la influencia de los asuntos de género en la problemática de la violencia intrafamiliar contra la mujer, a partir de una mirada a la forma en que las relaciones en la familia dan cuenta de una interpretación de lo que es ser mujer o de lo que es ser hombre; de la forma en que las mujeres asumen su lugar de víctimas y permanecen en él sin poder salir del círculo de la violencia y de las justificaciones de los agresores fundamentadas en factores culturales relacionadas con el género.
A medida que se ha hecho visible esta problemática que sin duda no es nueva, pero que se ha hecho más palpable a través de las denuncias, las distintas disciplinas la han abordado desde diferentes modelos teóricos y han tratado desde su campo de aplicación dar respuesta a la misma. Jurídicamente se ha logrado avanzar en la protección de los Derechos Humanos de los niños y niñas y de las mujeres, que conforman quizá los grupos más vulnerados por el flagelo de la violencia intrafamiliar; sin embargo, aún queda mucho trabajo que hacer en el ámbito legislativo para lograr la reivindicación de tales derechos y para establecer sanciones acordes con las conductas al igual que programas de atención integral a las víctimas.

Se puede afirmar que la institución familiar goza de una amplia protección legal, es decir, que existe un marco jurídico que regula las relaciones a su interior, la manera de conformarse y de disolverse, si fuere el caso, entre otras. Existe también normatividad que establece sanciones cuando de alguna manera se lesiona la familia, incurriendo en una conducta delictiva taxativamente señalada en la ley. Se enumeran a continuación, a manera de marco jurídico, algunas de las principales normas que se han ocupado de reivindicar los derechos de las mujeres y los niños y niñas y establecer sanciones para ciertas conductas o acogerse a los tratados y convenios internacionales:

Constitución Política: Art. 42 y 43.
Convención Interamericana: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
Ley 82 de 1993: Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Ley 146 de 1994: Aprueba la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990.
Ley 182 de 1995: Reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. (Protección a la igualdad de género)
Ley 248 de 1995: Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
Ley 319 de 1996: Por la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.
Ley 387 de 1997: Adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, la protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos en la República de Colombia. (Prelación a la mujer desplazada)
Decreto 1262 de 1997: En ella se promulga el "Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor" adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 29 de junio de 1951.
Ley 495 de 1999: Modifica el artículo 3º, 4º, literal a) y b) de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia.
Ley 509 de 1999: Dispone unos beneficios en favor de las madres comunitarias en el Sistema de Seguridad Social y se otorga un subsidio pensional.
Ley 575 de 2000: Modifica parcialmente la Ley 294 de 1996.
Ley 581 de 2000: Reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.
Ley 731 de 2002: Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.
Ley 750 de 2002: En ella, se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia.
Ley 755 de 2002: Modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María.
Ley 790 de 2002: Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. (Crea retén social para mujeres jefes de hogar).
Ley 800 de 2003: Por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).
Ley 812 de 2003: Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario. (Establece política de mujeres constructoras de paz y desarrollo).
Ley 823 de 2003: Dicta normas de igualdad de oportunidades para las mujeres.
Ley 861 de 2003: En ella, se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.
Ley 882 de 2004: Modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 (Violencia intrafamiliar).
Decreto 1762 de 2004: Por el cual se reglamenta la Ley 861 de 2003 relativa al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.
Ley 1009 de 2006: Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de asuntos de género.
Ley 012 de 1991: Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Ley 470 de 1998: por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores", hecha en México, D. F., México, el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ley 679 de 2001: Expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
Ley 704 de 2001: Aprueba el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la Octogésima Séptima (87) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Ley 747 de 2002: Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones.
Ley 765 de 2002: Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).
Ley 1008 de 2006: Fija algunas competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia.

A partir de la Constitución Nacional de 1991, se ha generado una línea jurisprudencial de protección a la familia como célula básica de la sociedad y desde sus Sentencias, le ha correspondido a la Corte Constitucional, reiterar la necesidad de establecer y consolidar mecanismos jurídicos para la protección de las mujeres, como uno de los grupos más vulnerables en el caso de la violencia intrafamiliar. La Sentencia C-285 de 1997, se considera “una sentencia fundacional de jurisprudencia: en este pronunciamiento, además de declarar la constitucionalidad de la Ley 248 de 1995, aprobatoria de la Convención Belém Do Pará (Brasil) para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer, la Corte consideró que con esta convención Colombia avanzaba en la consolidación de los mecanismos jurídicos de protección a las mujeres, contra comportamientos violatorios de sus derechos, que por ser conductas o actitudes aceptadas socialmente, pasan desapercibidos pese a ser violatorios de la integridad física y moral de las mujeres” (Observatorio de Asuntos de Género. Investigación sobre los fallos de la Corte Constitucional proferidos durante el periodo 1998-2004. Pág. 13-14).

Adoptar esta convención implicó para Colombia el compromiso de diseñar y establecer medidas legislativas, administrativas, educativas y preventivas para enfrentar la violencia contra las mujeres. “En este sentido, el máximo tribunal destacó también que la inclusión de ese tratado en la normativa colombiana, ofrecía la posibilidad de encontrar nuevos elementos internos de presión para garantizar los Derechos Humanos de las mujeres” (Observatorio de Asuntos de Género. Investigación sobre los fallos de la Corte Constitucional proferidos durante el periodo 1998-2004. Pág. 13-14).

La Corte también se pronunció sobre el delito de violencia sexual entre cónyuges, compañeros permanentes, entre dos personas que tienen hijos comunes, o personas que cohabiten o hayan cohabitado. “Al respecto, sostuvo que la libertad sexual de estas personas no puede considerarse disminuida por el vínculo que las une y, por tanto, la conducta del agresor debe ser considerada tan injusta cuando la violencia sexual se ejerce sobre su compañero o cónyuge, como cuando la víctima es una persona que no pertenece a su ámbito familiar” (Observatorio de Asuntos de Género. Investigación sobre los fallos de la Corte Constitucional proferidos durante el periodo 1998-2004. Pág. 13-14). Pese a todos estos fallos y pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la extensa normatividad que existe en el país, algo ocurre, la violencia está instalada en la vida cotidiana de las familias y las denuncias, que son solo un subregistro, y las noticias diarias dan cuenta de ello.

Hace falta algo más que normas para enfrentar esta problemática. Quizá reconocer que las familias colombianas manejan pocas herramientas para solucionar sus conflictos de manera pacífica; quizá comprender que culturalmente la violencia se ha validado como un mecanismo para la solución de conflictos. Pero hay más elementos que favorecen la ineficacia de las normas o su poca aplicabilidad en el contexto de la cotidianidad de las familias.

Existe una estructura psíquica que favorece el desencadenamiento de este tipo de conductas y a la vez existe algo que permite el enganche de las víctimas y su permanencia en el círculo de la violencia, del cual les resulta a veces imposible salir. La Ponencia “Perversiones y perversidades en violencia familiar” de la Dra. Eva Givertti presentada en el marco del Primer Congreso Internacional sobre Violencia Social, Violencia Familiar: Una cuestión de Derechos Humanos en el año 1999 da cuenta de esto al afirmar que “El violento obtiene una garantía de placer al anhelar, buscar y ejercer violencia cualquiera sea su estilo; durante la búsqueda de la oportunidad para agredir, el victimario construye un estado de pre-satisfacción que continua con el placer por violentar y finaliza cuando la víctima muere, o se desmaya o huye. Pero cuando no sucede de este modo, sino que la víctima se mantiene en condición de tal, encogida, recibiendo el castigo físico, el placer del agresor se potencia y se renueva porque siempre espera ir más allá. Parte de una pregunta no verbalizada: ¿Hasta donde aguantará? (la víctima), y por otra parte “¿qué me esconde?” (Givertti, 1999. Pág. 224).

Sostiene la Dra. Givertti, que “Mas allá de las posibles patologías o de los potenciadores como el alcohol las drogas, sostengo que mediante la violencia el agresor busca crear para si un estado de satisfacción” (Givertti, 1999. Pág. 224). En estudios realizados acerca de la violencia intrafamiliar se ha podido establecer que “El ejercicio de las diversas formas de violencia genera placer en el agresor. Ya sea, en el momento previo al ataque, imaginando el padecimiento de la víctima a merced de sus violencias, o bien durante la aplicación de las mismas; y se continua al recordar los padecimientos de quien fue victimizadas” (Givertti, 1999. Pág. 224).

Paralelo a los aspectos netamente psicológicos se encuentra el factor cultural, las costumbres y tradicionales formas de relacionarse hombres y mujeres que se transmiten de generación en generación y que influyen en el entramado de relaciones familiares e incluso en las formas de solucionar los conflictos que surgen en el natural desenvolvimiento de tales relaciones. En este aspecto la Dra. Givertti realiza un aporte que es pertinente anotar: “Las pautas sociales tienen la finalidad de identificar aquello que “está bien o está mal” dentro de los códigos de determinada sociedad o comunidad o región. Una pauta precisa variables para construirse, por ejemplo, adherir a determinados valores que responden a la obediencia estricta de sus órdenes por parte de los demás, su valor será la obediencia a quien manda, él. De este modo se acata una pauta social que sostiene: “El padre tiene el poder” “hay que obedecerle al padre” o hay que satisfacer al marido" (Givertti, 1999. Pág. 224). “El violento diseña un texto y una escena: “Es necesario que golpeé a mi mujer o hijos para que aprendan a obedecerme”. Además porque los hombres tenemos derecho para pegar a las mujeres y los adultos tenemos derechos para pegar a los chicos. “la pauta -que entre sus variables suele incluir creencias, mitos y prejuicios- autoriza a lograr obediencia “por el bien” del niño o de “la mujer que no tiene porque oponerse a la violencia del varón” (ya que según la creencia popular, a las mujeres les gusta que les peguen, además son incapaces y no saben hacer bien las cosas, etc.” (Givertti, 1999. Pág. 224).

Es así, como desde las normas sociales se posibilita y casi se coadyuva al mantenimiento de este estado de cosas, en el cual la violencia en el hogar no parece tener fin y está casi siempre matizada por una discriminación de género soterrada algunas veces, abiertamente expresada en otras, al mismo tiempo que se esconde detrás de pautas socialmente aceptadas como la de obediencia a los mayores, a los padres, a los maridos, entre otras; de modo que “la pauta socialmente admitida que autoriza la obediencia como valor cuando se pone en práctica en situaciones referidas a violencia familiar se torna justificativa para la construcción del placer que el violento precisa. Este tipo de pautas está destinado a invisibilizar el placer que constituye uno de los soportes de las prácticas violentas a cargo de quien ejercita el poder en la familia” (Givertti, 1999. Pág. 224).

Se afirma que las formas tradicionales de relación, entre hombre y mujer, favorecen la violencia intrafamiliar porque se observa en los resultados de las investigaciones realizadas acerca del tema, que el ambiente con todos los elementos que componen la cultura de un pueblo, tienen gran influencia en los imaginarios de las personas, y sirven por lo tanto, de argumentos que consideran válidos para justificar su conducta violenta y agresiva. En este orden de ideas los imaginarios colectivos no tienen lugar para un discurso de los derechos humanos en el interior de la familia, en la vida cotidiana; más bien se cree que es en el espacio de lo público donde tiene aplicación dicho discurso. Por ello no se interioriza, no se transmite, no se vive, no se siente. No se interioriza y se cree que las violaciones a los derechos humanos las sufren otros y las infringen otros ajenos a quienes forman el núcleo familiar. No se transmite, porque no se puede dar lo que no se tiene, o en este caso lo único que se puede transmitir es la falta, la falta no como necesidad, sino como sentido. No se vive, porque de una parte, sin derechos no hay vida digna y por otro lado, si el discurso no se interioriza, no se vive en la cotidianidad. No se siente, porque la victimización, termina o quizás empieza por asumir la culpa y anestesiar el dolor.

Las mujeres han aprendido a creer que merecen ser violentadas física, psicológica sexual y verbalmente y que además son culpables de tales violaciones. El costo de años de discriminación y de dominación de la religión, que con el pretexto de mantener el orden y de hacer cumplir la “Ley divina” han influido en las relaciones de género, especialmente en Latinoamérica, permeando fuertemente la cultura de los países que a ella pertenecen; “la relación sexo –religión católica determinó el rumbo y la historia de los pueblos de América. Mandatos de la iglesia que son interiorizados como ciertos bajo cuyo dominio caerá la sexualidad de hombres y mujeres pero principalmente, la sexualidad femenina. Ordenará un modo único de establecer la relación con su propio cuerpo; la relación que la mujer establece con su sexualidad (femenina) y la relación e intercambio entre mujeres y hombres” (Acosta, 2006).

“Todo lugar genera las instituciones y estrategias de control social que le conviene y le son funcionales, America latina ha generado las suyas” (Acosta, 2006). De alguna manera la historia de los países latinoamericanos, y suramericanos más específicamente, ha sido una historia de violencia, dominación política y económica, que han propiciado dictaduras, democracias a medias y sería muy difícil que tales circunstancias no afectaran las relaciones entre las personas que habitan esta región del mundo.
“El término género, como lo conocemos hoy, empezó a usarse a partir de 1975 en los Estados Unidos (gender). Con él se pretendía estudiar las formas de diferenciación que el estatuto y la existencia de los sexos inducen en una determinada sociedad”. Sin embargo, la lectura de las ciencias sociales, de la psicología y aún del psicoanálisis da cuenta de que los asuntos de género, entendido como las diferencias que surgen a partir de la posición subjetiva que cada ser asume como hombre o como mujer, ha sido objeto de la investigación, de la discusión disciplinaria e interdisciplinaria. El mérito de los estudios que datan de los años setenta a esta fecha y de los realizados desde la perspectiva del feminismo, ha sido el hacer visible una serie de desigualdades en lo relativo a oportunidades, reconocimiento salarial y profesional, asignación de responsabilidades, especialmente en el hogar y relacionadas con la familia, pero sobre todo propiciar con esa visibilidad la reivindicación de derechos humanos, drásticamente vulnerados en nombre de las creencias, costumbres, las tradiciones y los preceptos religiosos, entre otros aspectos.
Cada caso de violencia intrafamiliar contra la mujer, representa símbolos e ideales construidos desde la cultura, en los primeros espacios de socialización, que encuentran tierra fértil en una estructura psíquica y una posición asumida, a partir de las expectativas de ser mujer o de ser hombre o de no saber que se es. ¿Tiene este planteamiento que ver con el género? “El psicoanálisis permite desentrañar la especificidad de estas imágenes y símbolos singulares que dan cuenta de la posición de cada individuo frente a las mismas de acuerdo a su deseo. Para no caer en la generalización que hacen las psicologías en busca de significados fijos y comunes, es necesario analizar en el caso singular la búsqueda de sentido de cada sujeto, mas que el hallazgo de ese sentido” (CRUZ, 2006)
A manera de conclusión puede afirmarse que la estructura psíquica de las mujeres y hombres involucrados en situaciones de violencia en el hogar es determinante, pero está soportada igualmente en la cultura con sus imaginarios construidos sobre el comportamiento esperado por parte de hombres y mujeres y la forma de relacionarse entre ellos. Parece que de cierta manera estos elementos han contribuido al sostenimiento de situaciones de violencia intrafamiliar y el lugar de víctima de la mujer. Lo anterior explica en parte las cusas del incumplimiento de las normas relativas a la prevención de la violencia intrafamiliar contra la mujer y la frecuencia con que este delito contra la familia se comete. De allí la importancia del trabajo interdisciplinario y transdisciplinario para el abordaje de esta problemática, teniendo en cuenta que su complejidad desborda los límites de una sola disciplina.


BIBLIOGRAFIA

ACOSTA, Iris Lelia. La femineidad, síntoma sufriente del malestar en la cultura. En Revista Acheronta. Revista de Psicoanálisis y Cultura Número 23 Octubre 2006. ISSN 0329-9147
CRUZ Aponasemko, Alexander. La Sexualidad a partir del Genero: Una Mirada Desde el Psicoanálisis. En Revista Acheronta. Revista de Psicoanálisis y Cultura Número 23 Octubre 2006. ISSN 0329-9147.
Memorias I Congreso Internacional sobre violencia Social, Violencia familiar: Una cuestión de Derechos Humanos. Givertti, 1999. Pág. 224
Boletín del Observatorio de Asuntos de Género. Investigación sobre los fallos de la Corte Constitucional proferidos durante el periodo 1998-2004. Pág. 13-14
Constitución Política Nacional.
www.mininterior.gov.go

sábado, 4 de abril de 2009

NO A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER....

Hoy es un nuevo día ,
un dia cualquiera,
no es el día de la mujer,
ni el de la madre,
ni el de la secrataria,
es un día más para decir:
no a la violencia contra la mujer,
no a los gritos, no a los insultos,
no a los golpes,
no a la discriminación,
no a los prejuicios,
no a los estereotipos....

mujer: despierta...despierta
Cantando......

Andar conmigo (Julieta Venegas)

Hay tanto que quiero contarte,
Hay tanto que quiero saber de ti,
Ya podemos empezar poco a poco,
Cuéntame que te trae por aquí,
No te asustes de decirme la verdad,
Eso nunca puede estar así tan mal,
Yo también tengo secretos para darte,
Y que sepas que ya no me sirven más,
Hay tantos caminos por andar,
Dime si tu quisieras andar conmigo,
Cuéntame si quisieras andar conmigo,
Dime si tu quisieras andar conmigo,
Cuéntame si quisieras andar conmigo
Estoy ansiosa por soltarlo todo,
Desde el principio hasta llegar al día de hoy,
Una historia tengo en mi para entregarte,
Una historia todavía sin final,Podríamos decirnos cualquier cosa,
Incluso darnos para siempre un siempre no,
Pero ahora frente a frente aquí sentados,
Festejemos que la vida nos cruzó ,
Hay tantos caminos por andar,
Dime si tu quisieras andar conmigo
Cuéntame si tu quisieras andar conmigo
Dime si tu quisieras andar conmigo
Cuéntame si tu quisieras andar conmigo
Si quisieras andar conmigoSi quisieras andar conmigo
SI quisieras andar conmigoSi quisieras andar conmigo